Cómo impactan el DNU y la «Ley ómnibus» en las estaciones de servicio
Por lo tanto, se deroga el Decreto 1060/2000, lo que significa que deja sin efecto los plazos máximos fijados para los contratos de abastecimiento con las petroleras: de ocho años para el caso de establecimiento de una nueva estación de servicio, y de cinco años para el caso de celebración, renovación y/o prórroga de contratos con estaciones de servicio existentes.
Pero además, el DNU deja sin efecto la restricción que tenían hasta ahora las petroleras quienes no podían ser propietarias u operar directamente un porcentaje superior al 40% del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.
Al mismo tiempo, se deroga la Ley de Abastecimiento, que servía de “motor y sustento” a distintas normas de Secretaría de Energía y de Comercio en materia de control y abastecimiento continuo de combustibles a las estaciones.
En cuanto al proyecto de ley bautizado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, Berdaguer analizó las reformas sustanciales en materia energética.
«Ley ómnibus»: modificaciones a la Ley de Hidrocarburos
Por un lado, modifica la Ley de Hidrocarburos al incorpora la actividad de procesamiento de hidrocarburos dentro de las actividades alcanzadas por esa norma. Pero asimismo establece como objetivos principales de la política nacional en materia de hidrocarburos, los de maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
“La novedad en esto es que la normativa vigente establece como objetivo principal la satisfacción de las necesidades de hidrocarburos del país, debiendo mantener reservas que aseguren esta finalidad”, indicó el reporte sectorial de letrado especializado.
En ese marco, Berdaguer resaltó que la “Ley ómnibus” establece la libre comercialización, indicando expresamente que el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar precios de comercialización en el mercado interno y que las empresas estatales deberán vender al precio que refleje el equilibrio competitivo de la industria (paridad de exportación o importación, según corresponda).
Otro de los cambios es que el comercio internacional de hidrocarburos será libre y en materia de regalías sostiene que será aplicable aquella comprometida en el proceso de adjudicación de nuevas concesiones. En este sentido, según el abogado, los oferentes competirán en el proceso de adjudicación en el valor de la regalía.
“Determinándose que la regalía a ofertar será de 15% más (o menos) un factor de ajuste. Dicho factor de ajuste será un porcentaje a exclusiva discreción del oferente, pudiendo ser negativo. El valor de la regalía fluctuará, según la formula prevista en el proyecto, durante los periodos en los cuales el valor de referencia de los hidrocarburos varíe en más de un 50%. Para las concesiones vigentes a la fecha del proyecto aplicará la regalía que se haya convenido con la autoridad de aplicación”, analizó.
Entre las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos se destacó que ahora se permite al concesionario requerir la subdivisión del área concesionada y reconvertirla de convencional a no convencional, adecuándose al nuevo régimen, pero manteniendo la fecha de inicio de la concesión original.
Además, establece la posibilidad de obtener una autorización (en lugar de una concesión) de transporte y/o procesamiento de hidrocarburos. “Esto último, es decir la incorporación de la autorización de procesamiento, Elimina la obligación del concesionario de someter a aprobación de la autoridad de aplicación, en forma periódica, los programas de desarrollo y compromisos de inversión”, expresó.
En simultáneo, el proyecto deroga la prohibición de inscripción de personas jurídicas extranjeras en el registro habilitado para presentar ofertas y se eliminan las regulaciones en materias de empresas estatales y reservas de áreas.
Los últimos dos cambios refieren a la eliminación de la facultad de solicitar prórrogas de 10 años al vencimiento del plazo de concesión, agregando que, para nuevas concesiones, la autoridad de aplicación solo podrá determinar otros plazos de manera fundada y motivadas; y que dispone que las concesiones de explotación existentes, al fin de su término, no podrán ser adjudicadas sin mediar un nuevo acto licitatorio, el cual podrá realizarse como mínimo un año antes del vencimiento.
“Vinculado con lo anterior, se establece la nulidad absoluta de cualquier adjudicación de concesiones al vencimiento de los plazos originales, independientemente de las condiciones acordadas, sin mediar una licitación pública y abierta”, subrayó Berdaguer.
«Ley ómnibus»: cambios al marco regulatorio del gas natural
Según el estudio preciso del asesor legal de la Confederación, con los cambios al régimen del gas natural quedarían autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa.
Asimismo, elimina el requisito de autorización por parte del Gobierno de las exportaciones de gas natural y la obligación de remitir al ENRE una copia de los respectivos contratos, estableciendo que las exportaciones de gas natural serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
En ese marco, destacó tres cambios fundamentales al gas natural:
- La renovación de la habilitación podrá ser otorgada por un período de 20 años (en lugar de 10).
- Se incluye la posibilidad para los transportistas y distribuidores, por sí o por terceros, de adquirir, construir, operar, mantener y administrar instalaciones de almacenaje de gas natural a fin de asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles.
- Establece que los actos y sanciones emanados de la máxima autoridad del ente regulador serán impugnables directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dentro del plazo de 30 días hábiles judiciales de notificados.
Por último, el informe recalcó que se unifica los entes reguladores para abrir paso a la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que reemplazará al ENRE y el Enargas.
Al estudiar el texto y el espíritu del DNU y el proyecto de ley, Berdaguer aseguró que “el Estado dejará de tener injerencia en la economía y control del sector productivo, limitándose a intervenir únicamente cuando exista una violación a los derechos constitucionales”.
En particular, sobre el sector de las estaciones de servicio, vaticinó que Estado, petroleras y estacioneros “podrán competir en el mismo sector”, ya que se liberan las actividades de explotación, procesamiento, transporte industrialización y comercialización de los hidrocarburos. Y como se deroga la Ley de Defensa de la Competencia actualmente vigente es de suponer que la Comisión Nacional de Defensa pasará a tener un papel determinante en esta nueva etapa, verificando justamente que se cumpla con las buenas prácticas, una libre y sana competencia, por ejemplo en el control de la cartelización de precios.
Pero como tampoco el Estado podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción, no existirán más controles de precios en la venta de combustibles. “Habrá que esperar la reacción de las petroleras con relación a la política de “precios sugeridos”; ¿habrá precios libres en surtidores?; ¿mayor competencia en las petroleras? ¿Fin del oligopolio? Todo esto se irá dilucidando con el tiempo y con el modo en que reacciona, no solo las petroleras, sino el mercado”, concluyó.
Fuente: ambito.com