Qué dice la ley de Glaciares y cuáles son los artículos que quiere cambiar el Gobierno
Uno por uno, los cambios que introduce la reforma de la ley de Glaciares
El primer artículo del proyecto sustituye el objetivo central de la ley y mantiene como eje la preservación de glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos. Sin embargo, establece una importante diferencia: la protección debe interpretarse de manera compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional y con el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales establecido en el artículo 124.
Con este objetivo, determina un criterio de equilibrio entre preservación ambiental y uso racional, atendiendo a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Por otro lado, el segundo artículo del proyecto de reforma busca modificar el alcance del Inventario Nacional de Glaciares. En el nuevo texto de la norma, el inventario se limita a glaciares y geoformas periglaciales que cumplan efectivamente funciones hídricas estratégicas, ya sea como reservas de agua o como proveedores para la recarga de cuencas hidrográficas.
El inventario pasa a ser una herramienta de consulta obligatoria, pero sin menoscabar las atribuciones que la ley reconoce a las autoridades competentes en los artículos posteriores, un punto clave para la gestión provincial.
El artículo 3° bis representa uno de los cambios más importantes que plantea la reforma propuesta por el Gobierno e incorpora el principio precautorio. La norma establece que todas las geoformas incluidas en el inventario se consideran protegidas hasta tanto la autoridad ambiental competente verifique que no cumplen las funciones hídricas definidas por la ley.
A su vez, aclara que, una vez constatada la inexistencia de dichas funciones, esas geoformas dejan de estar alcanzadas por la ley de Glaciares, aunque continúan bajo el amparo general de la ley General del Ambiente. Esta disposición busca corregir uno de los principales cuestionamientos a la normativa vigente: la protección automática y permanente de geoformas sin función hídrica comprobada.
Por su parte, el artículo 5° apunta a reforzar el rol de las autoridades provinciales en esta materia: podrán informar tanto la existencia de nuevos glaciares o ambientes periglaciales como la pérdida de funciones hídricas de aquellos ya inventariados. De esta manera, se omite el trabajo de IANIGLA, actualmente encargado de actualizar el inventario, y a partir de la reforma no invalida las autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental provincial competente, despejando una de las mayores fuentes de inseguridad jurídica del régimen actual.
El artículo 6° mantiene la prohibición de actividades que alteren de modo relevante la condición natural o las funciones de glaciares y ambientes periglaciales con función hídrica comprobada. Entre las actividades expresamente prohibidas continúan la minería y los hidrocarburos, pero la novedad radica en que la determinación de qué actividades generan una “alteración relevante” queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental realizada por la autoridad competente de cada jurisdicción (provincia), desplazando la prohibición genérica por un análisis técnico caso por caso.
El artículo 7° profundiza ese enfoque al establecer que todas las actividades proyectadas estarán sujetas a evaluación de impacto ambiental previa, y cuando la escala lo amerite, a evaluación ambiental estratégica. Se refuerza además la participación ciudadana conforme a la ley General del Ambiente. El texto mantiene excepciones para actividades científicas, deportivas no motorizadas y acciones de emergencia, consolidando un esquema más preciso y operativo.
Por último, el artículo 8° redefine el esquema de autoridades competentes. Cada jurisdicción determinará su autoridad ambiental, y en áreas protegidas nacionales intervendrá la Administración de Parques Nacionales. Se asigna expresamente a las provincias la identificación de los glaciares y ambientes periglaciales que cumplen funciones hídricas, reforzando el federalismo ambiental y su rol en la toma de decisiones.
Fuente: ambito.com

