Qué cambios traerá la ley de teletrabajo
El Gobierno nacional estableció que el régimen de Teletrabajo sancionado a mediados del año pasado entrará en vigencia el próximo 1 de abril. Así lo estableció la Resolución 54/2021, firmada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni. Para los trabajadores que efectúan tareas a distancia supone la posibilidad de apelar a nuevos derechos, como la desconexión digital, que implica en los hechos limitar la extensión de la jornada laboral. Las personas que tengan a su cargo menores de hasta 13 años, discapacitados o adultos mayores que requieran asistencia específica tienen derecho a modificar o interrumpir los horarios de jornada laboral para atender tareas de cuidado a su cargo. Otro nuevo derecho es la voluntariedad, que implica que ningún trabajador puede ser obligado a trabajar desde su casa, sino que la modalidad se aplica únicamente con el consentimiento del trabajador. También la reversibilidad (vuelta a la modalidad presencial) aunque con condicionamientos. A partir de la ley, el empleador está obligado a proveer los elementos de conectividad y seguridad para el teletrabajo.
«Es una ley que incorpora derechos a un modelo de relaciones laborales que necesitaba de leyes más innovadoras. Son derechos nuevos como la desconexión, el derecho a interrumpir al jornada laboral para trabajadores que tienen personas a su cargo y a que el empleador cubra los gastos de conectividad y mantenimiento del equipamiento. La aplicación de la ley implica que muchos trabajadores que están teletrabajando ya sea por la pandemia o porque la empresa así lo determinó gocen de nuevos derechos propios de una situación laboral atravesada por la tecnología de la comunicación. Es un avance necesario, para que el teletrabajo no sea una manera de precarizar sino simplemente una forma distinta de trabajo en los tiempos que corren», indicó Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista del Centro de Estudios del Trabajo y el Desarrollo (Idaes-Unsam).
Esteban Mancuso, Coordinador de Asuntos Laborales de la Cámara Argentina de Comercio, aseguró a este diario que “es un paso hacia adelante la modernización de la normativa laboral. La tecnología hoy nos permite poder prestar servicios para una empresa sin una limitación geográfica, lo cual incentiva la inclusión laboral”.
“Sin embargo, no está claro cómo va a hacer una pyme para ofrecer teletrabajo si tiene gastos relacionados al equipo informático, entre otros, y no puede acceder a financiamiento específico para este fin. Tampoco está claro cómo va a hacer el Estado para fiscalizar en los domicilios el cumplimiento de la norma, el control de que cada trabajador tenga una silla ergonómica, manual de primeros auxilios y un matafuegos, dadas las obvias dificultades para el control en los lugares de trabajo presenciales. La norma va a repercutir en un aumento de la litigiosidad laboral”, agregó.
Por otro lado, desde la CAC valoraron que el pedido de reversión del teletrabajo por parte del trabajador que está realizando tareas a distancia fue flexibilizado en la reglamentación. De todas formas, en el sector empresarial el derecho a la reversibilidad es uno de los puntos más criticados de la ley. Además, ponderaron que la norma no se haya aplicado el año pasado en un contexto sanitario y económico más difícil del que, se supone, puede encontrar la economía argentina de acá para adelante.
Según un estudio del Cippec, entre 3,1 y 3,3 millones de un total de 11,7 millones de trabajadores realizan tareas que podrían adaptarse al teletrabajo. La ley de teletrabajo, impulsada por el oficialismo, fue sancionada por el Senado el 30 de julio del año pasado. En la reglamentación, publicada el 20 de enero pasado, se aclaró que la ley no aplica cuando la relación laboral se lleva a cabo en establecimientos de clientes en donde el empleador presta servicios de manera regular. “Tampoco en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”, aclara el texto.
En cuanto al derecho a la desconexión digital, la norma detalla que fuera de la jornada laboral el trabajo sólo se permite cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva». «En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, dice la ley, salvo circunstancias excepcionales.
En relación a las tareas de cuidado, “toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza”, dice la norma, y agrega que «en los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva».
Fuente: Pagina 12 –