De esta manera, los sindicatos y la patronal podrán negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual. Dentro del convenio, se podrá acordar más de un sistema de desvinculación.
En detalle, el monto y las modalidades de pago podrán estar vinculados, en el Sistema de Cese, a distintos parámetros de la relación laboral: antigüedad, tipo de contrato o características específicas de la actividad. Por otro lado, la nueva legislación también permite pactar modalidades de mediación o resolución de conflictos, en caso de que surjan disputas entre las partes.
El sistema contempla tres formatos: cancelación individual (pago directo del empleador al trabajador como sucede hoy), Fondo de Cese individual o colectivo (aportes mensuales acumulativos, con porcentaje y montos a acordar previamente) y Seguro individual o colectivo (con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación).
Así, de esta manera, el Sistema de Cese llega para sustituir finalmente la tradicional indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La ley permite dispone que, en el comienzo de una nueva relación laboral, tanto el empleador como el trabajador deberán acordar si desean inscribirse en el Sistema de Cese Laboral previsto en el convenio colectivo o, en cambio, si optan por mantener el sistema indemnizatorio tradicional de la Ley de Contrato de Trabajo.
Reforma Laboral: más cambios en las relaciones de trabajo
La Reforma Laboral reglamentada el jueves no solo presenta cambios en el sistema indemnizatorio. Más allá de este área, el texto legislativo dictamino modificaciones en contrataciones, despidos, licencias laborales y blanqueo.
Promoción del empleo registrado
Dentro del capítulo laboral se encuentran los artículos 76 y 81, bajo el título «Promoción del empleo registrado», en el que se plantea un «blanqueo» de trabajadores, en el que el empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, «sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación».
De esta manera, el objetivo del Gobierno es:
- Promover el empleo registrado mediante un “blanqueo” para regularizar las relaciones laborales no registradas o mal registradas cuyo vínculo haya iniciado antes de la promulgación de la ley.
- Reducir el alto nivel de informalidad de nuestro mercado de trabajo.
- Ofrecer previsibilidad y certeza en las relaciones laborales.
Entre los principales alcances y beneficios de la medida se encuentran:
- Empleadores que pertenezcan al sector privado.
- La condonación no alcanza a las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Condonación de, al menos, el 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. En el caso de las micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro llega al 90%; y 80% en las medianas.
- Cuando la deuda es con el Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo, la condonación es del 100%.
Período de prueba
Por otro lado, la Reforma Laboral de la Ley Bases también modifica las condiciones del período de prueba. En sus artículos 89 y 95, el texto detalla que este lapso se podrá extender a 6 meses.
La ley establece cambios en el período de prueba que podrá extenderse hasta 1 año en casos especiales.
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