AFIP insta a 2.000 empresas a devolver lo que recibieron de ATP por incumplir las condiciones
El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont reglamentó el procedimiento a través de la resolución general 5035/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma determinó el mecanismo para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.
Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas, mediante un plan de pagos a través del servicio Mis Facilidades.
La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; y la tasa efectiva mensual será del 2%.
Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores.
Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos, y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.
El Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia de Covid-19, y las medidas dispuestas para garantizar los cuidados.
Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $220.000 millones durante 2020 para financiar el salario complementario de 2.966.000 trabajadores de 307.000 empresas.
Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, de Desarrollo Productivo y de Trabajo.
La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.
La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
En febrero de este año, el Gobierno detectó irregularidades en beneficiarios del ATP que no cumplieron con las condiciones establecidas para su recepción, y procedió a declarar la caducidad de los mismos y a promover las acciones de recupero de los fondos, a través de la decisión administrativa 70/2021.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, en su Acta 28, precisó que la AFIP remitió al BCRA y a CNV, el listado de beneficiarios que accedieron al ATP a fin de que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones estipuladas para la vigencia de los beneficios.
«Recibidas las primeras respuestas, informa que en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el ATP», indicó el Comité.
El Comité resolvió en ese momento que la AFIP regule «el procedimiento mediante el cual se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio».
Asimismo, propuso que el organismo establezca «un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, contando con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en materia tributaria».